Las jugadoras profesionales de Baloncesto ya tienen CONVENIO COLECTIVO
Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el CONVENIO COLECTIVO para las jugadoras de baloncesto que prestan sus servicios en clubes de la liga femenina de baloncesto
Varios fragmentos del nuevo convenio colectivo de la Liga Femenina Descanso:
«Las jugadoras profesionales de baloncesto tendrán derecho a un descanso semanal de día y medio de forma continuada que será fijado de común acuerdo con el club o SAD»
Salario: «Cada Jugadora de Baloncesto a la que se aplique este convenio, deberá percibir como mínimo la cantidad bruta de 16.000 euros a tiempo completo por temporada. Todos los contratos de trabajo que se celebren en virtud de este convenio entre los Clubes/SAD y las Jugadoras de Baloncesto deberán ser a tiempo completo, no admitiéndose la contratación a tiempo parcial»
Sin partido: «No se celebrarán o disputarán partidos de cualquier otro tipo, ni se programará ninguna de las actividades a que se refiere el artículo 8 del presente convenio los días 24 y 25 de diciembre y 1 de enero de cada temporada de vigencia del convenio»
Vacaciones: «Las Jugadoras tendrán derecho a vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales, o a la parte proporcional que les corresponda si el tiempo trabajado es inferior a un año en el Club/SAD. Al menos veintiuno de estos días, o la parte proporcional correspondiente si el tiempo trabajado es inferior a un año en el Club/SAD, serán disfrutados de forma consecutiva siempre que no se haya llegado a un acuerdo entre las partes para una distribución diferente que en ningún caso tendrá más de tres periodos»
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