Señor JUEZ ÚNICO, ¿qué tiene que ver el artículo 43.f de la FEB con el 35.3 de la ACB?
Sigue coleando, y con toda la razón, la sorprendente decisión del Juez Único, quien ha estimado que no existió alineación indebida, por no encontrarse los hechos recogidos en los supuestos del artículo 43.f del Reglamento Disciplinario de la FEB. AGUSTÍN ARIAS.- Dicho artículo dice: "La alineación indebida de un jugador, sea por no estar provisto de la correspondiente licencia para el equipo o categoría de la competición en que participe y sin la autorización, provisional justificada de que dicha licencia está en tramitación, o por estar el jugador suspendido, no disponer fehacientemente de la carta de baja del transfer o de la totalidad...